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año:2021
 
institución:FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
 
institución:MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
 

13 resultados encontrados en 62 ms. Página 1 de 2
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas Al contestar refiérase al oficio No. 20986 24 de noviembre, 2021 DFOE-FIP-0365 Señora Victoria Hernández Mora Ministra MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO despachoministra@meic.go.cr rhernandezu@meic.go.cr Estimada señora: Asunto: Remisión de los informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza) y N° DFOE-FIP-IF-00007 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 2: Sector Agropecuario). Me permito remitirle los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza) y N° DFOE-FIP-IF-00007 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 2: Sector Agropecuario). La información que se solicita en estos informes para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de Seguimiento de la Mejora Pública de la Contraloría General, al respecto, en su condición de destinataria de disposiciones emitidas por esta Contraloría General en informes de auditoría y dado que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio forma parte del Comité Directivo Nacional de Compra Pública Sustentable, al cual también se le emiten disposiciones, se le solicita remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de notificación. Asimismo, es importante señalar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Contralor en el citado informe, corresponde a esa Administración observar l ...
Fecha publicación: 30/11/2021
Fecha emisión: 24/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas Al contestar refiérase al oficio No. 20997 24 de noviembre, 2021 DFOE-FIP-0374 Señor Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO laraya@meic.go.cr auditoria@meic.go.cr Estimado señor: Asunto: Remisión de los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense: Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza y N° DFOE-FIP-IF-00007-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense N° 2 - Sector Agropecuario. Para su conocimiento, me permito remitirle copia de los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense: N° 1 Eficacia - Gobernanza y N° DFOE-FIP-IF-00007-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense N° 2- Agropecuario, preparados por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), en el cual se consignan los resultados de la Auditoría operativa efectuada en esa entidad, sobre eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas DFOE-FIP-0374-(20997) 2 24 de noviembre, 20X21 Con respecto a las disposiciones del citado informe el Área de Seguimiento Para la Mejora Pública, área de fiscalización a cargo del seguimiento de disposicio ...
Fecha publicación: 30/11/2021
Fecha emisión: 24/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 21290 25 de noviembre, 2021 DFOE-CAP-1026 Licenciado Giovanni Barroso Freer Oficial Mayor y Director Administrativo MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Estimado señor: Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00006-2021 sobre la capacidad de gestión institucional Me permito remitirle el informe DFOE-CAP-SGP-00006-2021, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del seguimiento de la gestión sobre la capacidad de gestión institucional con el objetivo brindar un panorama general sobre la capacidad de gestión institucional, con base en el análisis del marco regulatorio y buenas prácticas aplicables, con el propósito de promover su fortalecimiento en procura de la generación de valor público. Dicho informe comprende los resultados del análisis de la capacidad de gestión institucional a partir de las dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Gestión Pública (MiGPS), el cual integra cuatro dimensiones -estrategia y estructura; liderazgo y cultura; procesos e información; competencias y equipos- para el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional; es decir, la articulación y preparación de los recursos disponibles de cada entidad para cumplir sus funciones, objetivos y alcanzar los resultados. Esas dimensiones consideran una serie de prácticas vinculadas a la gestión para resultados, los riesgos, la calidad y el control interno en cada una de las dimensiones definidas, cuya implementación en los subsistemas de gestión de las instituciones -financiera, potencial humano, bienes y tecnologías de información- permite fortalecer la capacidad de gestión institucional en procura de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y generar valor público mediante el desempeño efici ...
Fecha publicación: 26/11/2021
Fecha emisión: 25/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Notas de remisión: 21168-2021  |  21169-2021  |  21170-2021  |  21171-2021  |  21172-2021  |  21173-2021  |  21174-2021  |  21175-2021  |  21176-2021  |  21177-2021  |  21178-2021  |  21179-2021  |  21180-2021  |  21181-2021  |  21182-2021  |  21183-2021  |  21184-2021  |  21185-2021  |  21186-2021  |  21187-2021  |  21188-2021  |  21189-2021  |  21190-2021  |  21191-2021  |  21358-2021  |  21359-2021  |  21360-2021  |  21361-2021  |  21362-2021  |  21363-2021  |  21364-2021  |  21365-2021  |  21366-2021  |  21367-2021  |  21368-2021  |  21369-2021  |  21370-2021  |  21371-2021  |  21372-2021  |  21373-2021  |  21374-2021  |  21375-2021  |  21376-2021  |  21377-2021  |  21378-2021  |  21379-2021  |  21380-2021  |  21381-2021  |  21192-2021  |  21193-2021  |  21194-2021  |  21195-2021  |  21196-2021  |  21197-2021  |  21198-2021  |  21199-2021  |  21200-2021  |  21201-2021  |  21202-2021  |  21203-2021  |  21204-2021  |  21205-2021  |  21206-2021  |  21207-2021  |  21208-2021  |  21209-2021  |  21210-2021  |  21211-2021  |  21212-2021  |  21213-2021  |  21214-2021  |  21215-2021  |  21288-2021  |  21289-2021  |  21291-2021  |  21382-2021  |  21383-2021  |  21384-2021  |  21385-2021  |  21386-2021  |  21387-2021  |  21388-2021  |  21389-2021  |  21390-2021  |  21391-2021  |  21392-2021  |  21393-2021  |  21394-2021  |  21395-2021  |  21396-2021  |  21397-2021  |  21398-2021  |  21399-2021  |  21400-2021  |  21401-2021  |  21402-2021  |  21403-2021  |  21404-2021  |  21405-2021  |  21216-2021  |  21217-2021  |  21218-2021  |  21219-2021  |  21220-2021  |  21221-2021  |  21222-2021  |  21223-2021  |  21224-2021  |  21225-2021  |  21226-2021  |  21227-2021  |  21228-2021  |  21229-2021  |  21230-2021  |  21231-2021  |  21232-2021  |  21233-2021  |  21234-2021  |  21235-2021  |  21236-2021  |  21237-2021  |  21238-2021  |  21239-2021  |  21292-2021  |  21293-2021  |  21294-2021  |  21295-2021  |  21296-2021  |  21297-2021  |  21298-2021  |  21299-2021  |  21300-2021  |  21301-2021  |  21302-2021  |  21303-2021  |  21304-2021  |  21305-2021  |  21306-2021  |  21307-2021  |  21308-2021  |  21309-2021  |  21310-2021  |  21311-2021  |  21312-2021  |  21313-2021  |  21314-2021  |  21315-2021  |  21406-2021  |  21407-2021  |  21408-2021  |  21409-2021  |  21410-2021  |  21411-2021  |  21412-2021  |  21413-2021  |  21414-2021  |  21415-2021  |  21416-2021  |  21417-2021  |  21418-2021  |  21419-2021  |  21420-2021  |  21421-2021  |  21422-2021  |  21423-2021  |  21424-2021  |  21425-2021  |  21426-2021  |  21427-2021  |  21428-2021  |  21429-2021  |  21240-2021  |  21241-2021  |  21242-2021  |  21243-2021  |  21244-2021  |  21245-2021  |  21246-2021  |  21247-2021  |  21248-2021  |  21249-2021  |  21250-2021  |  21251-2021  |  21252-2021  |  21253-2021  |  21254-2021  |  21255-2021  |  21256-2021  |  21257-2021  |  21258-2021  |  21259-2021  |  21260-2021  |  21261-2021  |  21262-2021  |  21263-2021  |  21316-2021  |  21317-2021  |  21318-2021  |  21319-2021  |  21320-2021  |  21321-2021  |  21322-2021  |  21323-2021  |  21324-2021  |  21325-2021  |  21326-2021  |  21327-2021  |  21328-2021  |  21329-2021  |  21330-2021  |  21331-2021  |  21332-2021  |  21333-2021  |  21334-2021  |  21335-2021  |  21336-2021  |  21337-2021  |  21338-2021  |  21339-2021  |  21264-2021  |  21265-2021  |  21266-2021  |  21267-2021  |  21268-2021  |  21269-2021  |  21270-2021  |  21271-2021  |  21272-2021  |  21273-2021  |  21274-2021  |  21275-2021  |  21276-2021  |  21277-2021  |  21278-2021  |  21279-2021  |  21280-2021  |  21281-2021  |  21282-2021  |  21283-2021  |  21284-2021  |  21285-2021  |  21286-2021  |  21287-2021  |  21149-2021  |  21150-2021  |  21151-2021  |  21152-2021  |  21153-2021  |  21154-2021  |  21155-2021  |  21156-2021  |  21157-2021  |  21158-2021  |  21159-2021  |  21160-2021  |  21161-2021  |  21162-2021  |  21163-2021  |  21164-2021  |  21165-2021  |  21166-2021  |  21167-2021  |  21340-2021  |  21341-2021  |  21342-2021  |  21343-2021  |  21344-2021  |  21345-2021  |  21346-2021  |  21347-2021  |  21348-2021  |  21349-2021  |  21350-2021  |  21351-2021  |  21352-2021  |  21353-2021  |  21354-2021  |  21355-2021  |  21356-2021  |  21357-2021  |  21148-2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Seguimiento para la Mejora Pública H-SG-03-06_01 V6 Al contestar refiérase al oficio N.º 16593 28 de octubre, 2021 DFOE-SEM-1138 Señora Victoria Hernández Mora Ministra MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimada señora: Asunto: Emisión del Informe N.° DFOE-SEM-SGP-00001-2021 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”. Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle la emisión del Informe N.° DFOE-SEM-SGP-00001-2021 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”, preparado por la Contraloría General de la República. El IDR tiene como propósito medir la eficacia, eficiencia y gestión de los sujetos fiscalizados, respecto a la atención de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes de auditoría del período 2019-2020, según los avances logrados al 31 de julio de 2021. A efecto de dar a conocer los principales resultados del IDR 2021, se adjunta una infografía con los principales resultados, así como la ficha correspondiente al detalle de la calificación obtenida por esa entidad. También se ha puesto a disposición un sitio web, en el cual se podrá descargar la versión digital del citado Informe y visualizar la calificación para cada una de las instituciones objeto de medición. Puede ingresar a dicho sitio en el siguiente enlace: https://sites.google.com/cgr.go.cr/idr Cabe indicar que, previo a la comunicación de los resultados, se realizó un proceso de validación con las instituciones, cuyas observaciones fueron analizadas por el Área de Seguimiento para la Mejora Pública, y se incorporaron los ajustes procedentes. Finalmente, se insta a esa Administración a considerar los resultados del IDR, a efectos de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar e ...
Fecha publicación: 28/10/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Seguimiento para la Mejora Pública
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Notas de remisión: 16683-2021  |  16684-2021  |  16565-2021  |  16566-2021  |  16567-2021  |  16568-2021  |  16569-2021  |  16570-2021  |  16571-2021  |  16572-2021  |  16573-2021  |  16574-2021  |  16575-2021  |  16576-2021  |  16577-2021  |  16578-2021  |  16579-2021  |  16580-2021  |  16581-2021  |  16582-2021  |  16583-2021  |  16584-2021  |  16585-2021  |  16586-2021  |  16587-2021  |  16588-2021  |  16589-2021  |  16590-2021  |  16591-2021  |  16592-2021  |  16594-2021  |  16595-2021  |  16596-2021  |  16597-2021  |  16598-2021  |  16599-2021  |  16600-2021  |  16601-2021  |  16602-2021  |  16603-2021  |  16604-2021  |  16605-2021  |  16606-2021  |  16607-2021  |  16608-2021  |  16609-2021  |  16610-2021  |  16611-2021  |  16612-2021  |  16613-2021  |  16614-2021  |  16615-2021  |  16616-2021  |  16617-2021  |  16618-2021  |  16619-2021  |  16620-2021  |  16621-2021  |  16622-2021  |  16623-2021  |  16624-2021  |  16625-2021  |  16626-2021  |  16627-2021  |  16628-2021  |  16629-2021  |  16630-2021  |  16631-2021  |  16632-2021  |  16633-2021  |  16634-2021  |  16635-2021  |  16636-2021  |  16637-2021  |  16638-2021  |  16639-2021  |  16640-2021  |  16641-2021  |  16642-2021  |  16643-2021  |  16644-2021  |  16645-2021  |  16646-2021  |  16647-2021  |  16648-2021  |  16649-2021  |  16650-2021  |  16651-2021  |  16652-2021  |  16653-2021  |  16654-2021  |  16655-2021  |  16656-2021  |  16657-2021  |  16658-2021  |  16659-2021  |  16660-2021  |  16661-2021  |  16662-2021  |  16663-2021  |  16664-2021  |  16665-2021  |  16666-2021  |  16667-2021  |  16668-2021  |  16669-2021  |  16670-2021  |  16671-2021  |  16672-2021  |  16673-2021  |  16674-2021  |  16675-2021  |  16676-2021  |  16677-2021  |  16678-2021  |  16679-2021  |  16680-2021  |  16681-2021  |  16682-2021


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00989-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de $37.526.027,62.------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que el trece de julio de dos mil veintiuno la empresa Volio & Trejos Asociados S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.-------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas seis minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, esta División requirió al Fideicomiso, entre otras cosas, la remisión del expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Dicho requerimiento fue atendido mediante oficio No. FIDOP-2021-07-881 del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante el cual se indica que el concurso se llevó a cabo en la plataforma electrónica SICOP.-- III. Que mediante oficio No. FIDOP-2021-07-906 del veintidós de julio de dos mil veintiuno, el Fideicomiso aportó informac ...
Fecha publicación: 14/09/2021
Fecha emisión: 02/09/2021
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza Al contestar refiérase al oficio N.° 13349 8 de setiembre, 2021 DFOE-GOB-0200 Señor Guillermo Rojas Guzmán Presidente COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA (COPROCOM) CORREO: coprocom@coprocom.go.cr Estimado señor: Asunto: Rechazo de plano de la consulta Se recibió en la Contraloría General el oficio No. COPROCOM-OT-0139-2021 de 19 de julio del presente año, mediante el cual se consulta el criterio de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación de la Ley 9736 “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”, la Ley 9635 y el reglamento al Título IV de esta Ley. I. OBJETO DE LA CONSULTA En el oficio referido, se consulta en su literalidad lo siguiente: 1) De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Autoridades de Competencia, (en adelante, Ley N.°9736), y su transitorio VII, ¿debe el Estado asignar ese monto de presupuesto a la COPROCOM como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional, para cumplir con las obligaciones establecidas en esa ley, y en el marco de las obligaciones adquiridas con la reciente adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE)? 2) ¿Puede el Ministerio de Hacienda restringir la asignación presupuestaria designada en la Ley N. °9736, y aplicar a la COPROCOM la regla fiscal estipulada en el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N. °9635, asignando un presupuesto mínimo, siendo la Ley N. °9736 posterior a la Ley N. °9635, considerando además que el artículo 17 de la Ley N. °9736 se fundamenta justamente en la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas? 3) ¿En ese mismo sentido, puede el Estado a través del Ministerio de Hacienda, desatender las disposiciones de la L ...
Fecha publicación: 08/09/2021
Fecha emisión: 08/09/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


AUDIENCIA INICIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.----------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de ?38.955.219,49.------------------------------------------------------------------------------------ I. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto, y se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, al FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015 y a la empresa EDICA LIMITADA, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la empresa apelante en su escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones. Se le indica a las partes citadas, que con la respuesta a la audiencia inicial deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el entendido que de no atender esta prevención, de conformidad con los artículos 3, 8 y 14 del Reglamento de Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procederá con la notificación automática de las actuaciones generadas en el proceso. Para la contestación de la presente audiencia se le indica a las partes que el recurso, ...
Fecha publicación: 27/07/2021
Fecha emisión: 27/07/2021
Documento: 11013-2021.pdf
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas seis minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.--------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el CONTRATO FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de ?38.955.219,49.---------------------------------------------------------- De conformidad con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se previene a la Administración remitir a esta División, dentro del día hábil siguiente en que reciba la presente gestión, el expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Considerando las condiciones sanitarias actuales y las diferentes medidas para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), se solicita a la Administración que remita copia digitalizada del expediente administrativo debidamente certificada. En caso de que la información supere los 20MB, deberá utilizar el procedimiento para la carga de documentos en repositorio electrónico de esta Contraloría General en coordinación con la Unidad de Servicios de Información, según se regula en la resolución No. R-DC-72-2020 de las doce horas del diez de setiembre de dos mil veinte sobre las Medidas temporales para la presentación de documentos y el uso de repositorios electrónicos en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 30 de setiembre de 2020). También se debe indicar los folios del expediente en los que se encuentra la versión final del cartel y que contenga todas las modificaciones que se le efect ...
Fecha publicación: 15/07/2021
Fecha emisión: 15/07/2021
Documento: 10490-2021.pdf
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION